Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir
Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir
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Adquirir vivienda nueva sobre plano no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías obligatorias frente a la promotora, más largos de lo que suele pensarse.
La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los daños estructurales. Se cuentan desde la recepción de aquí la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
El procedimiento habitual arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.
A continuación se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.
En promociones grandes actuar a través de la comunidad de propietarios suele ser más eficaz y distribuye los costes técnicos entre todos los afectados.
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